martes, 18 de septiembre de 2012

Noticias de la UNCo


CONVOCATORIA A PARTICIPAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA POR LA REFORMA DEL CÓDIGO
- Nota de Interés: ANTEPROYECTO DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN por Moira Revsin

Archivos Adjuntos:
- Nota sobre convocatoria.
- Abog. Moira Revsin- Audios sobre la Reforma, Actualización y Unificación del Código Civil y Comercial.
- Ponencias de la Abogada Revsin para la Audiencia Pública en Neuquén (documentos de Word).
- Foto: Abog. Moira Revsin.

CONVOCATORIA A PARTICIPAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA POR LA REFORMA DEL CÓDIGO
La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales invita a participar el jueves 20 de septiembre a partir de las 14.00 y el viernes 21 a partir de las 10.00 horas de la Audiencia Pública en el marco del Debate de la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial. La misma se llevará a cabo en el Aula Magna de la Universidad Nacional de Comahue, sita en Buenos Aires 1400, provincia de Neuquén.
Nota de Adhesión de la FADECS al Proyecto de Reforma
El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Abog. Omar Jurgeit, entregó ayer (lunes 17 de septiembre) una nota al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti,  expresando la adhesión de esta unidad académica al Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial: "...la sanción del mencionado proyecto constituirá un paso importantísimo en el mejoramiento de nuestro sistema jurídico, fortaleciendo la inclusión social, el pluralismo, y, en los aspectos comerciales, la seguridad jurídica. Es también una oportunidad para dotar al derecho privado de un contenido constitucional y de los tratados, que mejorará ostensiblemente la vida de los argentinos (… ) La sanción en este periodo legislativo constituirá no sólo un enorme avance para el derecho, sino también un beneficio para los argentinos y una demostración de responsabilidad institucional para las generaciones futuras."
Ponencias de Docente de la FADECS
La Docente de la FADECS, Moira Revsin presentará dos ponencias en esta audiencia. La Primera ponencia se refiere a la figura de la “compensación económica” que se encuentra inserta en los arts. 441/442 y 524/525 del proyecto de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la República Argentina.  La Segunda contiene algunas observaciones respecto a la redacción de algunos de los artículos insertos en el Libro I, Capítulo 4,(del Proyecto de Reforma)  referidos al nombre de las personas humanas.
Descargar Ponencia Compensación Económica
Descargar Ponencia Observaciones referidas al Nombre
Ver Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación del Código Civil y Comercial (enlazar a http://ccycn.congreso.gov.ar/8842012.pdf)
Al respecto, la Abogada Moira Revsin, escribió recientemente un artículo sobre la Importancia de la Reforma del Código, y de adecuar la legislación a la realidad jurídica y social.
ANTEPROYECTO DE REFORMA Y UNIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Moira Revsin*
Apreciaciones generales.-
Al analizar la reforma propuesta, no cabe más que concluir que corresponde a la comunidad jurídica avalar el proyecto legislativo.
Sin dudas, todas las modificaciones son la adecuada recepción de los trabajos que desde hace años viene trabajando la jurisprudencia y la doctrina nacional y las normas de derecho comparado, todo ello en función de las normas supralegales vigentes en nuestro país (Constitución Nacional, instrumentos internacionales jerarquizados y no jerarquizados por la Constitución, jurisprudencia de los tribunales internacionales a los que está sometido nuestro país y las opiniones consultivas emanadas de estos órganos, las dictámenes de los organismos internacionales de seguimiento de las convenciones suscriptas por Argentina). Vale, pues, decir y dejar bien aclarado, que no hay nada en esta reforma que no haya estado en conocimiento de los ámbitos académicos, reconociéndose la labor de los juristas que trabajaron en él un rol de recopiladores y organizadores de un trabajo que viene desarrollándose por parte de los investigadores, profesores, abogados y jueces de todo el país desde hace años.
Los aspectos positivos más relevantes que podemos enunciar son:
1)      La organización y distribución de los temas simplifica y clarifica la comprensión e interpretación (la forma y secuencia temática en que están divididos los libros y dentro de cada uno de ellos los títulos, los capítulos y las secciones).
2)      La redacción de cada artículo que comienza con una frase que lo enuncia y permite identificar el tema tratado en cada uno.
3)      El artículo 1 deja perfectamente establecido que toda la normativa regulada y el resto de las normas del derecho privado argentino DEBE ser interpretadodesde la normativa constitucional y desde el derecho internacional de los derechos humanos. Esto produce un cambio paradigmático sustancial que implica pasar de la concepción decimonónica del derecho interno a la visión que la enrola dentro del Estado Constitucional de Derecho, acorde a las exigencias constitucionales y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino.
4)      Los cambios terminológicos que han sido adoptados (por ejemplo, persona humana para suplantar “persona física”, vivienda en lugar de “bien de familia”, convivientes en reemplazo de “concubinato”, responsabilidad parental para sustituir a “patria potestad”,  enfermedad mental por “demencia”, entre otros).
5)      Se incorporan diversos institutos, derechos y relaciones jurídicas que hasta el momento estaban regulados fuera del Código o carecían de legislación, de modo tal que gracias a estas incorporaciones adquieren igual jerarquía que los derechos reconocidos previamente, tanto desde su  aspecto legislativo como así también desde el axiológico y sociológico. Algunos ejemplos de ello son:
a.       La regulación de los derechos colectivos (expresamente se les reconoce igual jerarquía que a los derechos individuales).
b.      En materia de capacidad de las personas, la redefinición de este concepto sobre la base de los criterios que en esta materia están regulados en la Convención sobre Derechos del Niño y la Convención sobre Personas con Discapacidad.
c.       Los distintos tipos familiares (se incorporan las uniones convivenciales y las familias ensambladas).
d.      La regulación de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida (es excelente el reconocimiento de la filiación por TRA como un tipo de filiación distinto del biológico y del adoptivo, con requisitos y efectos distintivos de este tipo filial).
e.      La regulación de los derechos de los consumidores.
f.        El derecho de propiedad de las comunidades originarias y su reconocimiento expreso como personas jurídicas.
g.       La elaboración de normas de derecho internacional privado en un título separado, al final del texto.
Por supuesto que una obra de las características de la analizada es pasible de mejoras en su redacción final, de modo tal que queden más derecho incorporados o más armonía en el reconocimiento de ciertos aspectos que se reconocen por un lado y se omiten por otros; pero debe quedar claro que a pesar de las críticas que puedan hacerse a este proyecto no se puede quitar prestigio al trabajo que se presentó ante el Poder Ejecutivo de la Nación.
Estos son algunos de los puntos sobre los cuales se puede debatir en pos de la sanción de un Código Civil que se adecue a la realidad jurídica y social actual.
*Moira Revsin: Abogada- Especialista en Derecho de Familia- Docente Derecho de Familia y Sucesiones (UBA) y Derecho Civil I (FADECS- UNComa)- Co- Directora de la Especialización en Derecho de Familia (UNCo)

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