miércoles, 23 de noviembre de 2011

Comunicado del IPROSS


JUDICIALIZACION DE LA SALUD

En la última reunión del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la Republica Argentina realizado en la Ciudad de Usuahia (10 y 11 de noviembre) se presentó entre otros un documento de suma importancia y preocupante actualidad. Y esta es Una Nueva Enfermedad del Sistema Sanitario Argentino que es la JUDICIALIZACION DE LA SALUD.

Entre otras consideraciones importantes sobre el derecho a la salud se mencionan los enunciados de numerosos tratados y pactos internacionales de la Organización Mundial de la Salud y aquellos de raigambre constitucional. Reconoce una responsabilidad respecto del derecho a la salud que relaciona a la equidad, la accesibilidad y las mejores posibilidades terapéuticas que nos ofrece la ciencia y la tecnología.

También que en el Sistema Sanitario el derecho a la salud y su responsabilidad no debe discriminarse entre Hospitales Públicos, Obras Sociales Sindicales-Provinciales o Prepagas.

Ahora, dentro de este marco el Estado garantiza poder utilizar en un pie de igualdad todos los recursos disponibles para tener la mejor salud posible.

En este sentido la medicina ha trabajado mucho en la EVIDENCIA CIENTIFICA, los PROTOCOLOS y los CONSENSOS para que estos puedan llegar al máximo de la población.

Estos avances, han logrado prolongar la vida y en muchos casos curar enfermedades que eran incurables o mortales. Pero estos avances se enfrentan con altísimos costos lo que obliga a hacer uso adecuado y estratégico de los recursos para su financiamiento.

En el caso particular de las Obras Sociales Provinciales los trabajadores aportan en carácter obligatorio un porcentaje de su sueldo para construir un seguro que cuide su salud y la de su familia (son recursos finitos pues dependen de un aporte fijado por ley).

Estas tienen un principio fundamentalmente solidario y colectivo. El que mayor sueldo cobra mas aporta y el que necesita atención la recibe en igualdad de condiciones.

Otro gran objetivo es lograr que la persona sana continúe siendo sana.

Ahora bien, esto expuesto serìa meramente enunciativo e inviable si no contaramos con los recursos económicos suficientes que debemos saber son finitos y determinados por ley.

Desde hace ya mas de dos décadas y en forma exponencial se ha ido instalando una conducta en nuestra sociedad que ha desencadenado una NUEVA ENFERMEDAD QUE AFECTA GRAVEMENTE AL SISTEMA SANITARIO ARGENTINO y es LA JUDICIALIZACION de la SALUD.

Etiología

  • La conflictividad social.
  • La demanda de prestanciones sin límites (infinitas).
  • La mala utilización de la información obtenida de internet.
  • La falta de responsabilidad profesional sobre la solidaridad del sistema.
  • La connivencia de algunos profesionales de la salud y de la justicia (empresas relacionadas con la salud / organizaciones / etc.) en forzar tratamientos innecesarios o de no probada eficacia.

Sindrome

Solicitud de cobertura de tratamientos donde:

  • No se considera a la evidencia científica.
  • No se tienen en cuenta los consensos internacionales ni nacionales.
  • No se respetan las normas y protocolos de probada eficacia.
  • Se omiten las regulaciones de organismos como el Anmat / FDA.

Daño provocado por la judicialización

Cuando se fuerza una cobertura innecesaria por la sola garantía de un derecho individual que no respeta la evidencia científica, los protocolos y no se usan las alternativas terapéuticas eficazmente comprobadas, se provoca un daño grave sobre:

  • El derecho colectivo.
  • El principio de equidad / solidaridad del sistema.
  • El financiamiento de la salud.

Tratamiento

Las O.S.P. que forman la C.O.S.S.P.R.A. han constituido el Observatorio Jurídico desde donde se propone:

  • Una sustanciación o vista previa de caracter obligatoria al dictado de una medida cautelar.

  • La conformación de un cuerpo de peritos de consulta permanente para los jueces.

  • La incorporación dentro de convenios vigentes con los prestadores, de cláusulas para que establezcan el cumplimiento y respeto a las normas, protocolos y evidencia científica.

Medidas Alternativas

Algunas O.S.P. han puesto en marcha:

  • La capacitación del recurso jurídico sobre mediación y acciones de amparo.
  • La unidad de Resolución de Conflictos.
  • La estandarización de los procedimientos de auditorias de trámites, donde las denegatorias se encuentren debidamente fundamentadas, como así también el enunciado de alternativas de tratamiento cuando estos sean factibles.

Conclusiones

Como en toda nueva enfermedad existe una responsabilidad individual y colectiva, por parte de cada uno de los actores (afiliados/profesionales/prestadores/financiadores/poder judicial/políticos, entre otros) quienes deben velar por un Sistema Solidario de Salud. Esta búsqueda debe procurar los mejores resultados, con la máxima eficiencia, en la administración de los finitos recursos económicos que se destinan para una salud equitativa, de calidad y para todos.

La C.O.S.S.P.R.A. apela a la responsabilidad que le compete a cada sector del sistema, para que esta enfermedad no sea tratada desde un medicamento economicista sino desde lo que nos brinda la evidencia científica, los consensos y los protocolos y sirvan de fundamento para el desarrollo de Políticas Sanitarias con un fuerte compromiso de carácter inclusivo.

Dr. Alcides Pinazo

Miembro C.O.S.S.P.R.A.

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