sábado, 29 de octubre de 2011

COMUNICADO DE PRENSA DEL IPROSS


Con respecto a la noticia periodística “A pesar de un amparo, IproSS no cumple”, publicada el día viernes 28 de Octubre en el diario Río Negro, el Instituto Provincial del Seguro de Salud aclara lo siguiente:

La primera notificación sobre la necesidad de cirugía de la afiliada en cuestión ingresa a la Dirección de Auditoría Médica el 13/09/11, presentándose en esa instancia solo la solicitud de autorización de honorarios médicos quirúrgicos, no contando con planilla de solicitud de materiales, ni historia clínica completa, ni intervención de médico clínico que avale la patología (solo se contaba con solicitud de médico traumatológico), tampoco se habían adjuntado los estudios prequirúrgicos que avalaran la patología de la paciente, ni había consentimiento informado de la paciente respecto al riesgo quirúrgico que significa este tipo de intervenciones en una escoliosis severa grave en un paciente de 28 años de edad. En tal sentido, tampoco no se había suscrito el compromiso de pago correspondiente al porcentaje que debe afrontar el afiliado.

El mismo día, 13/09/11, esa Dirección solicita al médico tratante que se envíe en forma perentoria la documentación faltante con carácter de urgencia.

Recién con fecha 22/09/11 ingresa la planilla de solicitud de material, pero no se incorpora lo requerido (historia clínica completa, ni intervención de médico clínico que avale la patología, riesgo quirúrgico, ni los estudios prequirúrgicos, ni conformidad de la afiliada a realizarse dicha práctica)

Es por ello que con fecha 30/09/11 la Dirección de Auditoría Médica reitera el reclamo al médico tratante y aclara que el I.Pro.S.S. no está habilitado por el Ministerio de Salud de la Nación para tramita sustitutos óseos de banco de huesos y que esta gestión se realiza en forma directa con un banco de huesos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En forma paralela y a fin de no dilatar las gestiones, la Dirección de Administración – Dpto. Suministros, realiza el pedido de precios por el material a proveer, no contando en el primer llamado con ninguna presentación de ofertas. En un segundo llamado, las cotizaciones de las firmas proveedoras habituales resultaron onerosas con respecto a los valores de mercado (INMED: $ 190.000,00 – MORRISON: $198.200,00 – CARAHUE: no cotiza – CENTER CORP: $ 153.000,00) por lo que se resuelve solicitar cotizaciones directamente a Capital Federal, recepcionándose las siguientes ofertas: Master Medical: $67.313,00 – Medical Neck SRL: 65.700,00 – REFSA: 72.000,00 – TAOSSMedical: $ 73.000,00. Es por ello que analizadas las ofertas, el día 25 de Octubre de 2011 se emite la Orden de Provisión a la firma Medical NECK SRL por ajustarse a las características técnicas requeridas y ser el presupuesto de menor valor.

Cabe expresar que los honorarios médico quirúrgicos y derechos sanatoriales por la suma de $ 23.900,00 fueron autorizados el 03 de Octubre por el Secretario General Técnico y comunicados al prestador, dejando constancia que también se autorizó el presupuesto presentado por el médico tratante, para la adquisición de tres huesos de banco en chips, por la suma de $13.200,00 requiriendo que para su cancelación se adjunte documentación respaldatoria de habilitación del Ministerio de Salud Pública.

Todo ello fue comunicado en tiempo y forma al Juzgado Civil N° 5, a cargo del Dr. Richard F. Gallego, Secretaría Única a cargo de la Dra. Selva Aranea, sito en calle San Luis N 853 2 Piso de la ciudad de Roca.

Por lo antes relatado, esta Presidencia rechaza la liviandad con que se ha imputado un incumplimiento a esta obra social, sin una seria indagación de los procedimientos que requiere la intervención solicitada, dentro de los que, como se ha citado, se encuentra la provisión de tres sustitutos óseos de banco (transplante de órgano), cuyo tráfico debe ser autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación.

El I.Pro.S.S. ha dado cumplimiento estricto a la sentencia dictada por el referido Juzgado, tratando de gestionar con calidad para alcanzar la mejor prestación clínico quirúrgica.

Por ello solicitamos mayor compromiso y responsabilidad al momento de informar a los ciudadanos sobre el proceder de las instituciones públicas, dentro de las cuales existe recurso humano comprometido con la tarea y que no solo gestionó en función de la fuerza obligatoria de la resolución judicial sino también en el marco de las normas vigentes y lo más importante, teniendo en cuenta la situación de salud tan delicada y de tan larga evolución de la afiliada.

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